Articulo 57 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 57. Condiciones de titulación.
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Las federaciones deportivas asturianas, bajo la supervisión y control de la administración deportiva del Principado de Asturias, podrán imponer condiciones de titulación a las personas que ejerzan labores técnicas en los clubes afiliados a ellas, debiendo, en tal caso, aceptar las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos.
