Articulo 57 Deporte de Extremadura

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Artículo 57.

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1.º La Junta de Extremadura apoyará a los deportistas de alto nivel, procurando el apoyo técnico, científico y médico necesarios, así como su plena integración social.

2.º Los requisitos o criterios necesarios para obtener la calificación de «deportista de alto nivel» se determinarán por las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.