Articulo 57 Derecho civil de Galicia

Articulo 57 Derecho civil de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 57.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las fincas a que se refiere el artículo anterior podrán declararse montes vecinales en mano común en virtud de sentencia firme dictada por la jurisdicción ordinaria o ser objeto de clasificación como tales montes vecinales, la cual será realizada por los jurados provinciales.