Articulo 57 Derecho a la vivienda
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»Artículo 57. Adquisición de derechos relacionados con las viviendas de protección pública.
Vigente
En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo derechos relacionados con las viviendas de protección pública en contra de lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010