Articulo 57 Derecho a la vivienda
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Artículo 57. Adquisición de derechos relacionados con las viviendas de protección pública.

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En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo derechos relacionados con las viviendas de protección pública en contra de lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010