Articulo 57 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
Artículo 57. Políticas de movilidad urbana e interurbana
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1. Las políticas públicas de movilidad urbana e interurbana tendrán en cuenta la perspectiva, las necesidades específicas y el interés superior de niños, niñas y adolescentes, facilitándoles el uso de los transportes públicos y un desplazamiento autónomo, accesible y seguro a los centros de enseñanza, así como a otros equipamientos dirigidos especialmente a esta población. Asimismo fomentará el uso de la movilidad sostenible entre niños, niñas y adolescentes a través de programas educativos y garantizará una movilidad segura ampliando y mejorando las infraestructuras especialmente destinadas a peatones y ciclistas.
2. Las entidades locales promoverán acciones concretas para sensibilizar sobre las políticas de movilidad.
