Articulo 57 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 57. Cualificación de los profesionales

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1. La Comunidad de Madrid y las entidades locales, promoverán la realización de actividades y programas y garantizarán la formación inicial y permanente, y fomentarán la formación continua de profesionales de todas las áreas y sistemas que atienden e intervienen con la infancia y adolescencia para lograr su cualificación específica y fortalecer su capacidad innovadora, incorporando en su formación las materias relacionadas con la prevención y la protección frente a la violencia.

2. Las pruebas de acceso al empleo público en la Comunidad de Madrid incluirán materias en las que se contemple la perspectiva de los derechos de infancia y adolescencia.

3. Se promoverá la formación especializada en materia de infancia y adolescencia en los colegios profesionales, las entidades de ámbito científico, y los entes públicos y privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente Ley.

4. Los profesionales que de forma habitual intervinieran en cualquier tipo de acción o actividad en materia de infancia deberán de presentar certificado de delitos de naturaleza sexual.