Articulo 57 Derechos y Se...s Sociales

Articulo 57 Derechos y Servicios Sociales

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Artículo 57. Requisitos de las personas físicas y jurídicas concertadas.

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1. Podrán concertar la prestación de servicios sociales las personas físicas o jurídicas siguientes:

  1. Las personas propietarias de edificios o locales donde se encuentre ubicado el centro y ejerzan directamente la gestión del mismo.

  2. Las personas que no siendo propietarias de los edificios o locales tengan la disponibilidad de los mismos por cualquier título jurídico que implique el consentimiento de la persona propietaria para destinarlos al fin del concierto.

2. Para suscribir conciertos con las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber obtenido las autorizaciones administrativas previa y de funcionamiento, en su caso, de los Centros o servicios conforme a lo dispuesto en esta Ley.

  2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, así como sus Centros o servicios.

  3. Haber obtenido la acreditación del centro o servicio objeto de concertación en los términos del artículo 79.

  4. No haber sido inhabilitada para concertar conforme a lo dispuesto en el artículo 92.1 de esta Ley.

  5. No haber dado lugar a la resolución de un concierto de idéntica naturaleza por causa imputable a la persona solicitante establecida en dicho concierto.

  6. No haber sido sancionadas en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave previstas en la normativa laboral, ni condenadas en el mismo período por sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores.

3. Para determinar la prioridad en la concertación de plazas en Centros de servicios sociales, se tendrá en cuenta de manera especial a los correspondientes del tercer sector y se valorarán los siguientes aspectos del servicio ofertado:

  1. Que exista demanda objetiva del recurso en la Zona.

  2. Que su ubicación permita un fácil acceso a los recursos y servicios comunitarios, favoreciendo la integración de las personas usuarias en la comunidad.

  3. Que la titularidad del centro corresponda a otras Administraciones Públicas.

  4. Que la oferta se acompañe de otros servicios esenciales o complementarios que puedan repercutir en una mayor calidad en el servicio a concertar.

  5. Que disponga de medios materiales idóneos, tanto en instalaciones como en equipamiento.

  6. Que mejore el número o la cualificación de la plantilla de personal sobre los requisitos establecidos para el servicio ofertado.

  7. Que se fomente la creación de empleo mediante contratación indefinida, sea a tiempo completo o parcial, la creación de empleo para personas con discapacidad, así como el especial impulso en aspectos concernientes con la prevención de riesgos laborales y la igualdad de oportunidades.

  8. Que se facilite la reserva de plaza ocupada sin contraprestación económica.

  9. Que se disponga de Planes de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.