Articulo 57 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 57 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 57. Clases de renta.

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(DEROGADO)

A los efectos de esta Ley la renta de cada sujeto pasivo se dividirá, en su caso, en dos parles:

a) Renta regular.

b) Renta irregular.