Articulo 57 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 57. Fases que comprende la gestión de los gastos.
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1. La gestión de los presupuestos de gastos de las entidades locales y de sus organismos autónomos se realizará en las siguientes fases:
a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.
d) Ordenación del pago.
2. La ordenación del pago no será objeto de registro contable, debiendo realizarse un seguimiento adecuado de forma que se garantice su correcta realización. Por lo tanto, los actos administrativos correspondientes podrán dictarse, separadamente o de forma agrupada, y no tendrán reflejo en los libros de contabilidad principal ni en el estado de ejecución del presupuesto.
3. La regulación indicada en el punto anterior para la ordenación del pago también será de aplicación en las agrupaciones de presupuestos cerrados y de no presupuestarios.
