Articulo 57 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
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Artículo 57. Aplicación de la gestión documental en la Junta de Andalucía.

Vigente

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Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.2, se establecerá.

a) Que el diseño de los sistemas de información para la tramitación de procedimientos garantice la capacidad de estos sistemas para generar los metadatos necesarios para la gestión integrada de los documentos de acuerdo con los principios y criterios técnicos archivísticos.

b) Que en los procesos de diseño de los documentos se incorporen los elementos necesarios que garanticen su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011