Articulo 57 Educación
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Artículo 57. Promoción de actividades educativas, culturales y deportivas

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1. Los centros educativos y las administraciones públicas promoverán la realización de actividades extraescolares de carácter educativo, cultural y deportivo con objeto de facilitar y consolidar las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, así como favorecer su enriquecimiento formativo.

2. La administración educativa y los ayuntamientos facilitarán la realización de actividades extraescolares educativas, culturales y deportivas en los centros públicos fuera del horario lectivo.

3. Las administraciones públicas apoyarán económicamente la realización de las mencionadas actividades educativas, culturales y deportivas.

4. En las condiciones que se establezcan, las administraciones públicas facilitarán la apertura de los centros públicos en horario no lectivo para que las entidades culturales, deportivas y del tercer sector del entorno puedan desarrollar actividades en beneficio de la comunidad educativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022