Articulo 57 Educación de Andalucía

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Artículo 57. Alumnado con materias pendientes.

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El alumnado que promocione con evaluación negativa en alguna materia seguirá los programas de refuerzo que establezca el departamento correspondiente, que será el órgano responsable de su aplicación y seguimiento, y deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de re-fuerzo.