Articulo 57 Emergencias de Galicia
Artículo 57. Competencia sancionadora.
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1. La potestad sancionadora corresponde a los municipios y a la Administración autonómica, en los términos establecidos en este artículo.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponde a:
a) Las personas titulares de las alcaldías o las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, de acuerdo con el ámbito del plan o de la emergencia afectada por la conducta constitutiva de infracción, en el caso de infracciones leves.
b) La persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias en el caso de infracciones graves.
c) El Consello de la Xunta de Galicia en el caso de infracciones muy graves.
