Articulo 57 Emergencias de Galicia

Articulo 57 Emergencias de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 57. Competencia sancionadora.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La potestad sancionadora corresponde a los municipios y a la Administración autonómica, en los términos establecidos en este artículo.

2. La competencia para imponer las sanciones corresponde a:

a) Las personas titulares de las alcaldías o las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, de acuerdo con el ámbito del plan o de la emergencia afectada por la conducta constitutiva de infracción, en el caso de infracciones leves.

b) La persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias en el caso de infracciones graves.

c) El Consello de la Xunta de Galicia en el caso de infracciones muy graves.