Articulo 57 Emisiones industriales

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Artículo 57. Definiciones.

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A los efectos del presente capítulo se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. "instalación existente": toda instalación en funcionamiento el 29 de marzo de 1999, o a la que se hubiera concedido un permiso o se hubiera inscrito antes del 1 de abril de 2001 o para la que el titular de la misma haya presentado una solicitud completa de permiso antes del 1 de abril de 2001, siempre y cuando tal instalación se hubiera puesto en funcionamiento, a más tardar, el 1 de abril de 2002;

  2. "gases residuales": todo vertido gaseoso final al aire que contenga compuestos orgánicos volátiles u otros contaminantes, procedente de una chimenea o equipo de reducción de emisiones;

  3. "emisiones fugitivas": toda emisión, no contenida en gases residuales, de compuestos orgánicos volátiles al aire, suelo y agua, así como los disolventes contenidos en cualesquiera productos, a menos que se indique lo contrario en la parte 2 del anexo VII;

  4. "emisiones totales": la suma de las emisiones fugitivas y las emisiones de gases residuales;

  5. "mezcla": mezcla tal como se define en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos [38];

  6. "adhesivo": toda mezcla, incluidos todos los disolventes orgánicos o mezclas que contengan disolventes orgánicos necesarios para su debida aplicación, utilizada para pegar partes separadas de un producto;

  7. "tinta": toda mezcla, incluidos todos los disolventes orgánicos mezclas que contengan disolventes orgánicos necesarios para su debida aplicación, que se utilice en un proceso de imprenta para imprimir texto o imágenes en una superficie;

  8. "barniz": todo recubrimiento transparente;

  9. "consumo": toda entrada de disolventes orgánicos en una instalación por año natural, o cualquier otro período de doce meses, menos los compuestos orgánicos volátiles que se recuperen para su reutilización;

  10. "entrada": la cantidad de disolventes orgánicos y la cantidad de los mismos contenida en las mezclas utilizadas al desarrollar una actividad, incluidos los disolventes reciclados dentro o fuera de la instalación, y que se contabilizan cada vez que se utilizan para desarrollar la actividad;

  11. "reutilización": toda utilización de disolventes orgánicos recuperados de una instalación con cualquier fin técnico o comercial, incluida su utilización como combustible, pero excluida la eliminación definitiva de tales disolventes orgánicos recuperados como residuos;

  12. "condiciones confinadas": las condiciones en las que una instalación funcione de forma que los compuestos orgánicos volátiles liberados durante la actividad se recojan y viertan de un modo controlado mediante una chimenea o un equipo de reducción, de tal manera que no sean totalmente fugitivas;

  13. "operaciones de puesta en marcha y parada": toda operación realizada al poner una actividad, un equipo o un depósito en servicio o fuera de servicio, o ponerlo o sacarlo de su estado de reposo, excluidas las fases de las actividades que oscilen periódicamente.