Articulo 57 Espacios Naturales Protegidos
Ver Indice
»Artículo 57. Prescripción de las infracciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:
Infracciones muy graves: A los cuatro años.
Infracciones graves: Al cabo de un año.
Infracciones menos graves: A los seis meses.
Infracciones leves: A los dos meses.
