Articulo 57 Espectáculos públicos y actividades recreativas
Articulo 57 Espectáculos ...ecreativas

Articulo 57 Espectáculos públicos y actividades recreativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Se consideran infracciones graves:

a) Incumplir los requerimientos, resoluciones o las medidas correctoras exigidas, procedentes de las autoridades competentes en materia de establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos públicos o actividades recreativas distintas de las previstas en el artículo anterior.

b) Los supuestos recogidos en los apartados d, e, f, g, i, j, k del artículo anterior cuando ello no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

c) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora o la desatención a sus instrucciones o requerimientos que no se considere infracción muy grave.

d) La obtención de los correspondientes títulos habilitantes mediante la aportación de documentos o datos no conformes a la realidad, o mediante la omisión u ocultación de los mismos.

e) La no aportación de los datos, o las alteraciones de estos, que reglamentariamente se determinen en relación con la inscripción en los registros administrativos correspondientes.

f) El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, recintos e instalaciones establecidas por la normativa correspondiente; la emisión de ruidos o vibraciones que superen los límites establecidos en la norma de aplicación o desconectar o alterar el funcionamiento de los aparatos destinados al registro y control de decibelios.

g) El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos e instalaciones para la celebración de espectáculos o actividades recreativas a sabiendas o con ocultación de que no reúnen las medidas de seguridad exigidas en la normativa.

h) No aplicar correctamente el Plan de Autoprotección.

i) El incumplimiento de los servicios de admisión o vigilancia cuando sean obligatorios.

j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de esta ley, relativas a la publicidad de los espectáculos y actividades recreativas.

k) El incumplimiento de los límites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en relación con el régimen jurídico de las entradas establecido en los artículos 37 y 38 de esta ley.

l) El incumplimiento de la obligación de repetición y reinicio del espectáculo público o actividad recreativa, así como el incumplimiento de la obligación de devolución, total o parcial, del importe de las entradas, previstos en esta ley.

m) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere los 30 minutos.

n) El ejercicio del derecho de admisión de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley.

o) Permitir el acceso a los establecimientos públicos e instalaciones destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, a la violencia, xenofobia o, en general, a la discriminación.

p) La suspensión o alteración significativa del contenido de los espectáculos o actividades recreativas programadas sin causa justificada o sin informar de forma adecuada y con la antelación necesaria al público.

q) Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa, o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.

r) El acceso del público al escenario o lugar de la actuación durante la celebración del espectáculo público o actividad recreativa, salvo que este previsto en la realización del mismo.

s) No permitir utilizar a las personas espectadoras o usuarias los servicios generales del establecimiento público.

t) Incumplir las disposiciones establecidas en el artículo 45 de esta ley, relativas a las limitaciones sobre menores en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en los que se desarrollan espectáculos públicos y actividades recreativas.

u) El incumplimiento del deber de disponer de Hojas de reclamaciones y de facilitarlas en los términos establecidos en esta ley.

v) La negativa a actuar del personal ejecutante sin causa justificada o el desarrollo por parte del mismo de cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del público o la indemnidad de los bienes.

w) Consentir el consumo de bebidas en el exterior procedentes del establecimiento, salvo que se trate de terrazas autorizadas.

x) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones muy graves cuando por su trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deba ser calificada como tales.

y) La comisión de una infracción leve cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa en el plazo de un año por tres o más infracciones leves de la misma naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019