Articulo 57 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Artículo 57. Registro de infracciones y sanciones.
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1. Dependiente del Departamento de la Comunidad Autónoma competente en la materia, se crea un registro administrativo de infracciones y sanciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en el que se anotarán todas las infracciones y sanciones impuestas mediante resolución firme en vía administrativa, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen tanto para el régimen de anotaciones como para el funcionamiento y organización del mismo, con sujeción a la legislación de protección de datos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las infracciones cuya sanción hubiera sido objeto de cancelación no podrán ser tenidas en cuenta a los efectos de la apreciación de reincidencia y reiteración.
3. A tales efectos, la cancelación se producirá de oficio por la Administración o a instancia del interesado cuando concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
Que durante el plazo de un año para las leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves, no haya sido sancionado como consecuencia de una infracción tipificada en la presente Ley, computándose dichos plazos desde la fecha en que hubiese adquirido firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.
Tener abonadas las sanciones pecuniarias y, en su caso, cumplidas las sanciones accesorias y satisfechas las indemnizaciones a terceros.
