Articulo 57 Establecimientos hoteleros de Andalucía
Artículo 57. Procedimiento de modificación.
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(DEROGADO)
1. Toda modificación del proyecto o del establecimiento hotelero que pueda afectar a su grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad, capacidad o servicios, requerirá la previa inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
2. El procedimiento se tramitará con arreglo a lo previsto con carácter general en este mismo capítulo, presentándose junto con las correspondientes solicitudes tan sólo los documentos relativos a tales modificaciones.
3. El cambio de titularidad de la explotación deberá ser comunicado por la empresa a la Consejería de Turismo y Deporte en el plazo de diez días desde que tenga lugar, aportando la documentación exigida en los artículos 52.2, a) y 53.2, b) del presente Decreto.
- Artículo modificado (Capítulo IV) por Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
(JA de 25-02-2008) en vigor desde 25-05-2008
