Articulo 57 Establecimien... Andalucía

Articulo 57 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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Artículo 57. Procedimiento de modificación.

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(DEROGADO)

1. Toda modificación del proyecto o del establecimiento hotelero que pueda afectar a su grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad, capacidad o servicios, requerirá la previa inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

2. El procedimiento se tramitará con arreglo a lo previsto con carácter general en este mismo capítulo, presentándose junto con las correspondientes solicitudes tan sólo los documentos relativos a tales modificaciones.

3. El cambio de titularidad de la explotación deberá ser comunicado por la empresa a la Consejería de Turismo y Deporte en el plazo de diez días desde que tenga lugar, aportando la documentación exigida en los artículos 52.2, a) y 53.2, b) del presente Decreto.

Modificaciones