Artículo 57. Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra.
Artículo 57. Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra.
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El Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN) servirá como referencia a los indicadores estratégicos, de impacto y de contexto que precisan las diferentes unidades de la Administración de la Comunidad Foral en sus actividades de planificación y diagnóstico o para la evaluación de políticas públicas, o cualquier otra situación que requiera de ellos.
La inclusión de nuevos indicadores será posible siempre que las fuentes para su cálculo figuren en el Plan de Estadística de Navarra o en otros instrumentos de planificación estadística oficial.
Todos los indicadores deberán contar con la correspondiente metodología para su elaboración, que incluirá al menos la definición, fórmula teórica, unidad de medida, fuentes utilizadas y la periodicidad de cálculo.
Esta información será pública a través de la página web del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, fomentándose su reutilización.
- Artículo modificado (57 (se añade)) por LEY FORAL 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
(NA de 13-03-2025) en vigor desde 14-03-2025
