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Articulo 57 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-

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Artículo 57. Cierre de la empresa infractora.

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1. En el caso de infracciones calificadas de muy graves podrá proponerse en la misma resolución, como sanción accesoria, el cierre temporal por un periodo de hasta cinco años de la empresa, establecimiento o industria infractora, cuando radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. Corresponde la facultad de acordar el cierre al Gobierno Vasco. El acuerdo podrá determinar medidas complementarias para la plena eficacia de la decisión adoptada.

3. Del acuerdo de cierre deberá darse traslado al Ayuntamiento del término en que se ubique la citada empresa.

4. La autoridad competente podrá adoptar, sin que tenga el carácter de sanción, previa incoación del correspondiente expediente administrativo, el cierre de las instalaciones o establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o los registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.

5. Del mismo modo, podrá suspender la venta o prestación de servicios cuando se den en su ejercicio las mismas irregularidades.