Articulo 57 Estatuto de los Trabajadores

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Artículo 57. Procedimiento concursal.

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En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.