Articulo 57 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 57. Denominación y campos de investigación.
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1. Los Institutos Universitarios de Investigación deberán llevar la denominación que corresponda a sus respectivos campos de investigación o creación. Dicha denominación no podrá coincidir con la de las áreas de conocimiento, Departamentos o Centros.
2. En el supuesto de que un Instituto Universitario de Investigación integre varios campos de investigación científica, técnica o artística, el acuerdo o resolución de su creación deberá fijar expresamente la denominación que haya de tener.
3. Los Institutos Universitarios de Investigación de la UNED podrán ser propios o adscritos. Podrán constituirse también Institutos Universitarios de Investigación mediante convenio con otras universidades o con otras entidades públicas o privadas.
