Articulo 57 Farmacia
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»Artículo 57. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.
Vigente
Las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos de los centros contemplados en este Capítulo se establecerán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006