Articulo 57 Farmacia
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Artículo 57. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.

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Las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos de los centros contemplados en este Capítulo se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006