Articulo 57 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 57. Órganos competentes
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57.1 En el ámbito de las competencias que ejerce el departamento competente en materia de agricultura y ganadería:
a) Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar su instructor o instructora.
b) Son competentes para imponer las sanciones:
- El director o directora de los servicios territoriales correspondientes en caso de infracciones leves y graves.
- El director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería en caso de infracciones muy graves.
c) Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada en relación a las sanciones impuestas son:
- El director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales.
- El consejero o la consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería cuando el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería en caso de infracciones muy graves.
57.2 En el ámbito de las competencias que ejerce el departamento competente en materia de intervención ambiental, residuos y aguas, son órganos competentes los que prevé la normativa específica de este ámbito.
