Articulo 57 Función Pública
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Artículo 57.

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La Diputación Regional de Cantabria prestará asistencia letrada al personal a su servicio, con ocasión del ejercicio de sus funciones y especialmente en el supuesto de comisión de delitos o faltas contra los funcionarios públicos que a tal efecto prevea el Código Penal, o le sean exigidas por terceros responsabilidades en su desempeño, pudiendo la Administración depositar cualquier aval o fianza que le sea reclamado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993