Articulo 57 Función Pública de Cantabria

Articulo 57 Función Pública de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 57.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Diputación Regional de Cantabria prestará asistencia letrada al personal a su servicio, con ocasión del ejercicio de sus funciones y especialmente en el supuesto de comisión de delitos o faltas contra los funcionarios públicos que a tal efecto prevea el Código Penal, o le sean exigidas por terceros responsabilidades en su desempeño, pudiendo la Administración depositar cualquier aval o fianza que le sea reclamado.