Articulo 57 Función pública de La Rioja

Articulo 57 Función pública de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 57. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene los derechos individuales que se ejercen colectivamente, establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.