Articulo 57 Ganaderia
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»Artículo 57. Medidas correctoras.
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Cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias de las instalaciones, vehículos de transporte y otros medios de producción, los servicios veterinarios oficiales dictarán requerimiento de subsanación de las deficiencias, concediendo para ello el plazo adecuado para la adopción de las medidas correctoras.
