Articulo 57 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 57. Principio de sostenibilidad financiera.

Vigente

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En el marco de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica, todas las obligaciones de las Administraciones Públicas recogidas en la presente ley, estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendiéndose por tal la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública conforme a lo previsto en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015