Articulo 57 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
Artículo 57. Derecho al aprendizaje y uso de la lengua de signos española y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias, para garantizar el derecho de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lengua de signos española, así como de la lengua oral a través de los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
2. Las medidas para fomentar el aprendizaje de la lengua de signos y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral se desarrollarán tanto en la formación reglada como en la no reglada.
3. Se promoverán medidas en favor de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas para el uso de la lengua de signos española o de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral en los siguientes ámbitos:
a) Bienes y servicios a disposición del público.
b) Transportes.
c) Relaciones con las Administraciones públicas.
d) Participación política.
e) Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
