Articulo 57 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 57. Extinción.
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La garantía para menores acogidos se extinguirá por las siguientes causas:
a) Cese efectivo de la convivencia con la familia acogedora o fin de la medida de protección.
b) Mayoría de edad o emancipación.
c) Fallecimiento del menor o de la persona acogedora, en caso de familias monoparentales.
d) Incumplimiento de las obligaciones inherentes al acogimiento.
e) No aplicación de la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
f) Falsedad u ocultación de datos determinantes para la concesión de la prestación.
