Articulo 57 General de Sanidad
Ver Indice
»Artículo Cincuenta y siete.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las áreas de salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos:
1º De participación: el Consejo de salud de área.
2º De dirección: el Consejo de dirección de área.
3º De gestión: el Gerente de área.
