Articulo 57 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 57. Extinción de la deuda tributaria
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1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, caducidad, compensación o condonación y por los demás medios previstos en las disposiciones legales.
2. El pago, la compensación o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado o condonado.
