Articulo 57 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 57. Obligación y forma de inscripción.
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1. Toda persona que viva en Aragón está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año
2. Los Ayuntamientos declararán de oficio la inscripción en el Padrón como vecinos de las personas que vivan habitualmente en su término municipal y no figuren inscritos en el mismo. Para ello será necesaria la instrucción de procedimiento con audiencia del interesado y demás trámites previstos legalmente.
3. Cuando una persona cambie su residencia dentro del territorio aragonés deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino. La inscripción se efectuará en virtud de la declaración de voluntad del interesado de residir en el municipio, remitiéndose el alta al municipio de procedencia para que se proceda a dar de baja en su Padrón al vecino trasladado.
4. El Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo el requisito de la residencia habitual, una vez comprobada esta circunstancia mediante el correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia al interesado.
5. La inscripción en el Padrón municipal de personas que, residiendo en el municipio, habiten en una infravivienda o incluso en un paraje o punto geográfico localizado sin techo, sólo podrá realizarse previa realización de las comprobaciones oportunas y la emisión del informe correspondiente por parte de los servicios sociales municipales o supramunicipales de la zona en que resida, dirigidos a determinar la efectiva residencia habitual en el municipio.
