Articulo 57 Gobierno Valenciano
- Norma que pasa a denominarse "del Consell", en sustitución de "de Gobierno Valenciano". - LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
Artículo 51.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El President de la Generalitat, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley, conforme se establece en el artículo 30 del Estatut d Autonomia.
2. La cuestión de confianza se presentará, en escrito motivado, ante la Mesa de Les Corts acompañada del correspondiente certificado del Consell.
3. Finalizado el debate de la cuestión de confianza, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Les Corts, ésta será sometida a votación transcurridas al menos veinticuatro horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los diputados. Si la cuestión versare sobre un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que, para su aprobación, se requiera mayoría cualificada.
- Modificación realizada (57 (se renumera como 51)) por LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
(GV de 23-03-2007) en vigor desde 24-03-2007 - Artículo modificado (57) por LEY 6/1995, DE 3 DE ABRIL, DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 4, 5, 6, 7, 9, 16.K), 21.E), 21.F), 22.B), 22.C), 22.D), 23.A), 24, 50, 51.2, 51.3, 53, 54, 55, 56, 57, 58 Y 64, DE LA LEY 5/1983, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO VALENCIANO, MODIFICADA POR LAS LEYES 6/1987, DE 23 DE SEPTIEMBRE, Y 8/1990, DE 27 DE DICIEMBRE.
(BOE de 17-05-1995) en vigor desde 08-04-1995
