Artículo 57 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 57. Ámbito temporal.
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1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
2. Al ejercicio presupuestario se imputarán:
a) Los derechos reconocidos durante el mismo cualquiera que sea el período de que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizadas dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.
3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las siguientes obligaciones:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
b) Las derivadas de compromisos de gastos adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores.
4. Cuando las operaciones a realizar por los sujetos del sector público institucional estén vinculadas a un ciclo productivo distinto al del año natural, que no podrá ser superior a doce meses, se realizarán los ajustes que sean necesarios.
