Articulo 57 Haciendas Locales
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Artículo 57. La Hacienda de las entidades supramunicipales

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La Hacienda de las entidades supramunicipales estará constituida, en el marco de lo establecido en la presente Norma Foral y disposiciones que se desarrollen, por los recursos previstos en sus respectivos Estatutos o normas de creación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006