Articulo 57 Haciendas Loc...e Gipuzkoa

Articulo 57 Haciendas Locales de Gipuzkoa

Ver Indice
»

Artículo 57.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los Municipios, las Mancomunidades y demás Entidades Municipales asociativas podrán atribuir a los Consorcios que hubieran constituido, la fijación de los precios públicos por ellas establecidos correspondientes a los servicios a cargo de dichos Consorcios, salvo cuando los precios no cubran el coste de los servicios y no se diga otra cosa en sus Estatutos.

2. Los Consorcios deberán enviar a las Entidades Consorciadas copia de la propuesta y del estudio económico del que se desprende que los precios públicos cubren el coste del servicio.

3. Los Municipios, las Mancomunidades y demás Entidades Municipales asociativas podrán delegar en los Consorcios que hubieran constituido mediante las fórmulas de colaboración que procedan, las facultades de gestión, liquidación y recaudación de las tasas que aquéllos establezcan por la prestación de los servicios asumidos por el Consorcio, pudiendo dicho Consorcio actualizar su cuantía atendiendo a lo previsto en la preceptiva memoria económico-administrativa justificativa de la misma

(NOTA: Apdo. 3 redactado por la Norma Foral 2/2004, de 6 de abril, vigente desde el 7 de abril de 2004 y con efectos desde el 1 de enero de 2003)

4. Asimismo, los Consorcios podrán disponer, además de las aportaciones ordinarias de los Entes que integren o formen parte de los mismos, de los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Las subvenciones.

c) El producto de las operaciones de crédito.

d) Las demás prestaciones de Derecho público.