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Articulo 57 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 57. Igualdad en los planes de formación.

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Las Administraciones públicas de Cantabria establecerán los mecanismos necesarios para fomentar la participación de las mujeres en las diversas acciones formativas, tanto en el ámbito del autoempleo y la creación de empresas, como en el del trabajo por cuenta ajena, especialmente en aquellas acciones formativas que les capaciten para acceder a puestos de trabajo y niveles en los que estén infrarrepresentadas.