Articulo 57 Igualdad efec...de Galicia

Articulo 57 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia

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Artículo 57. Medios de comunicación privados

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La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la adopción, por parte de los medios de comunicación privados, de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluidas las actividades de venta y publicidad que se desarrollen en ellos.

En particular, promoverá la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada.

A tal fin, la Xunta de Galicia elaborará y distribuirá entre los medios de comunicación privados y su personal guías y manuales, así como otras herramientas que garanticen la perspectiva de género en sus contenidos, así como un uso no sexista del lenguaje.