Articulo 57 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 57. Prevención y sensibilización
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1. Impulsar el refuerzo de los procesos colectivos de empoderamiento de las mujeres que enfrentan situaciones de violencia machista; para ello contará con la implicación de los departamentos con competencia en la materia de migración y/o diversidad, juventud y política social, tanto de manera individual como en colaboración con otras instituciones públicas.
2. Impulsar la conciencia crítica de la población, instituciones y medios de comunicación para que manifiesten públicamente el rechazo colectivo a todas las manifestaciones de la violencia machista expresando el compromiso por su erradicación. Para el cumplimiento de este objetivo contará con el apoyo de los departamentos con competencias en materia de cultura, juventud, deporte, política social y comunicación.
