Articulo 57 Igualdad de m... I Balears

Articulo 57 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears

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Artículo 57. Políticas urbanas, de ordenación territorial, de medio ambiente y de vivienda

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Los poderes públicos de las Illes Balears arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de medio ambiente, vivienda, planeamiento urbanístico y transporte integren la perspectiva de género, y fomentarán la participación de las mujeres en el diseño y la ejecución de estas políticas. Asimismo, dichas políticas deberán tener en cuenta las necesidades de los diferentes grupos sociales y de los distintos tipos de estructuras familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios e infraestructuras urbanas.