Articulo 57 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 57. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
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Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias:
1. Promoverán la coordinación entre los horarios laborales y de formación, escolares, comerciales y de los servicios.
2. Fomentarán acciones de investigación para la identificación, análisis de prácticas y técnicas que permitan adaptar los tiempos y los horarios de la actividad laboral a las necesidades de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
3. Orientarán el modelo de desarrollo hacia la integración de funciones, potenciarán la descentralización de los servicios y equipamientos y fomentarán la introducción de actividades de trabajo productivo en las zonas de residencia.
4. Promoverán la elaboración de actuaciones o de planes de diseño, organización de espacios y servicios que faciliten la funcionalidad de las localidades, propicien la proximidad de las dotaciones y servicios y reduzcan los tiempos de acceso y desplazamiento.
5. Promoverán la existencia de centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil y centros de cuidados de personas mayores, con algún tipo de discapacidad o dependencia, con horarios compatibles con las jornadas laborales, descansos y permisos, que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres.
6. Desarrollarán medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en consideración todos los modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural o en situación de vulnerabilidad.
