Articulo 57 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-
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»Artículo 57. Cuota íntegra.
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Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
Modificaciones
- Artículo modificado (57) por NORMA FORAL 17/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 19-12-2014) en vigor desde 19-12-2014
