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Articulo 57 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 57. Exenciones subjetivas.

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Gozarán de exención subjetiva en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las siguientes entidades:

1. El Estado, la Seguridad Social y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, docencia o con fines científicos.

Esta exención será también aplicable a los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias y a RENFE-Operadora.

2. Las entidades sin fines lucrativos, de acuerdo con la normativa reguladora del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo correspondiente.

Para la aplicación de la exención por las entidades señaladas en el párrafo anterior, aquellas deberán acreditar ante la Administración tributaria la obtención del reconocimiento al que se refiere el artículo 8.5 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o, en su caso, la aplicación de los correspondientes regímenes fiscales de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3. Las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.

4. La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

5. Euskaltzaindia, el Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de Euskaltzaindia.

6. La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

7. Los partidos políticos con representación parlamentaria.

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