Articulo 57 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Gipuzkoa
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»Artículo 57.
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1. Con la excepción que se dispone en el apartado siguiente, el pago de las autoliquidaciones se realizará en efectivo en la forma y plazos previstos en el artículo 50 de esta Norma Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.1.d) anterior.
2. Las deudas tributarias que deban satisfacerse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible.
3. El pago de las liquidaciones complementarias practicadas por la Administración se realizará en efectivo en el plazo que reglamentariamente se determine.
