Articulo 57 Impuestos especiales
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Artículo 57. Supuestos de no sujeción.

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Además de los supuestos contemplados en el artículo 6, no estará sujeta al impuesto la fabricación ni la importación de labores del tabaco que se destruyan bajo el control de la Administración tributaria, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, en el interior de las fábricas y depósitos fiscales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993