Articulo 57 Impuestos Esp...e Gipuzkoa

Articulo 57 Impuestos Especiales de Gipuzkoa

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Artículo 57. Supuestos de no sujeción.

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Además de los supuestos contemplados en el artículo 6 de este decreto foral normativo, no estará sujeta al impuesto la fabricación ni la importación de labores del tabaco que se destruyan bajo el control de la Administración tributaria, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, en el interior de las fábricas y depósitos fiscales.