Articulo 57 Impulso demográfico de Galicia
Artículo 57. Promoción de la conciliación en la contratación del sector público autonómico
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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos, siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, uno referido a las políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del contrato, entendiendo por tales, entre otras, las que incorporen medidas de flexibilidad espacial, tales como el teletrabajo, o de flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, mejoras de los permisos legalmente establecidos o beneficios sociales para la atención de las responsabilidades familiares.
2. Este criterio habrá de valorarse como mínimo con el 10 % de la puntuación máxima que pueda atribuirse a las ofertas, debiendo motivarse en el expediente la atribución de un porcentaje menor, que no habrá de ser inferior al 5 % de la puntuación máxima.
3. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la existencia en la empresa de un plan de igualdad, o de conciliación, que contemple las medidas objeto de valoración y que se aplique a la ejecución del contrato. Para acreditar la existencia y el cumplimiento de los planes de igualdad o conciliación se tendrá en cuenta, entre otros medios posibles, la existencia de certificados que acrediten estos extremos, como la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, el Certificado de Empresa Familiarmente Responsable o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos. También se considerarán los acuerdos o pactos con los trabajadores y trabajadoras a este respecto o la inclusión en la oferta de medidas de conciliación que se aplicarán en la ejecución del contrato.
4. La puntuación máxima de este criterio se desglosará en función de la calidad e intensidad de las medidas que se contemplen, pudiendo ponderarse el sector en que operan las empresas y su tamaño, en atención en particular a la no discriminación de la pequeña y mediana empresa.
