Articulo 57 Inclusión social
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Artículo 57. Naturaleza

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1. La Xunta de Galicia impulsará y actualizará, en colaboración con las entidades locales, un plan gallego de inclusión social que fijará objetivos y estrategias en relación con el objeto de esta ley y precisará las fórmulas de coordinación entre los recursos públicos de las administraciones competentes, así como con las entidades de iniciativa social especializadas en la inclusión social de colectivos y personas.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se implantará una red de servicios sociales comunitarios específicos consistente en equipos técnicos de inclusión sociolaboral, de acuerdo con lo establecido en este capítulo.

3. Los equipos técnicos de inclusión sociolaboral estarán integrados por profesionales del ámbito de la intervención social y de las ciencias sociales, con formación en disciplinas directamente relacionadas con esas competencias profesionales.

4. Para el logro de los objetivos del plan, las administraciones autonómica y local podrán conceder subvenciones, así como suscribir, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, convenios de colaboración con entidades de iniciativa social que dispongan de la capacidad y de los medios adecuados para la realización de actividades de inserción social de colectivos con problemáticas específicas y personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014